Código de los Derechos de las Víctimas
881 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA § 51, Art. 19 Artículo 18. Información estadística y memorias anuales del SAVA 19 . 1. Las actuaciones llevadas a cabo por el SAVA, en cada una de sus Sedes, estarán sujetas a las determinaciones de la política estadística de la Junta de Andalucía y a la normativa de general aplicación, con especial respeto a la protección de datos de carácter personal, a cuyo efecto los órganos competentes de la Consejería competente en materia de asistencia a víctimas emitirán las instrucciones oportunas. 2. Antes del 31 de marzo de cada año el SAVA remitirán, a los respectivos órganos territoriales provinciales de la Consejería competente en la materia, una memoria sobre las actividades desarrolladas en el año anterior en sus diferentes áreas de intervención, que deberá seguir en su elaboración, estructura y contenidos, las normas y directrices que con un criterio unificador y homogéneo sean impartidas al efecto por la Dirección General competente en materia de asistencia a las víctimas. En todo caso, la variable sexo será transversal en la elaboración y recogida de datos estadísticos. 3. Partiendo de las memorias anuales confeccionadas por el SAVA y remitidas por los órganos territoriales provinciales de la Consejería competente en materia de asistencia a víctimas a la Dirección General competente en materia de asistencia a víctimas, este órgano directivo elaborará, en el primer semestre de cada año, una Memoria Anual General del Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía, que reflejará la actividad, funcionamiento y análisis comparativo de la asistencia a las víctimas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza. CAPÍTULO V Coordinación Artículo 19. Reuniones de coordinación. 1. Se celebrarán reuniones de coordinación convocadas por la Dirección General competente en materia de asistencia a las víctimas, con la finalidad de unificar los criterios tanto metodólogicos como de intervención de los diferentes Equipos Técnicos del SAVA. 2. En estas reuniones participarán: a) Una persona representante de cada uno de los Equipos Técnicos del SAVA. b) La persona que ostente la jefatura del Servicio de Asistencia Jurídica a Víctimas de la Dirección General competente en esta materia. c) Las personas que ostenten las jefaturas de los Servicios de Justicia de los órganos territoriales de la Administración de la Junta de Andalucía con competencia en la materia. 19 Vid. art. 39 REVD (§28).
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw