Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 882 § 51, Art. 20 Artículo 20. Coordinación y colaboración con otros servicios públicos 20 . 1. La Consejería competente en materia de asistencia a víctimas promoverá el establecimiento de los oportunos convenios de colaboración con aquellas Consejerías y organismos públicos que tengan competencia en los ámbitos social, sanitario, educativo y otros, relacionados con las víctimas, en aras de determinar líneas de actuación conjunta que redunden en una mejora en la asistencia integral a las víctimas. 2. A efectos de coordinación, la Consejería competente en materia de asistencia a víctimas promoverá el establecimiento, mantenimiento y mejora de los cauces de comunicación, recepción y derivaciones con otros organismos, servicios o instituciones que tengan como cometido la prestación de asistencia especializada. 3.Alosmismos efectos de coordinación con otros servicios y recursos públicos, cada órgano territorial provincial de la Consejería competente en la materia dispondrá los elementos necesarios para la difusión de la actividad del SAVA en los establecimientos públicos que se entiendan convenientes, facilitando igualmente los flujos de relación entre las Sedes del SAVA y los organismos, servicios o instituciones a que se refiere el párrafo anterior. CAPÍTULO VI Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas en Andalucía Artículo 21. Creación y composición 21 . 1. Como órgano colegiado consultivo se crea el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas en Andalucía, adscrito a la Dirección General competente en materia de asistencia a las víctimas, cuyos fines y objetivos son el asesoramiento que sea requerido tanto por las personas usuarias del servicio, como por las entidades que presten el servicio en las Sedes del SAVA, de la propia Consejería competente en la materia o cualquier órgano o entidad pública o privada que así lo demande. 2. Estará compuesto por la Presidencia, las vocalías y la Secretaría, con la siguiente distribución: a) La Presidencia será desempeñada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de asistencia a las víctimas. b) Tres vocalías en representación del Equipo Técnico de las Sedes del SAVA, cuyas personas titulares serán designadas por los participantes en las reuniones de coordinación establecidas en el artículo 19. 20 Vid. art. 34 REVD (§28); Convenio de Colaboración entre la Consejería de Justicia e Interior y la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía para coordinar la ejecución del Estatuto de la Víctima del Delito (§73). 21 Vid. art. 10 REVD (§28).
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