Código de los Derechos de las Víctimas

877 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA § 51 c) Ofrecer apoyo psicológico a las personas víctimas a lo largo de todo el proceso judicial penal. De modo específico, se trabajará con la víctima la preparación psicológica para su intervención como testigo en el proceso, así como para las exploraciones u otras diligencias de averiguación a las que deba someterse para la reconstrucción o esclarecimiento de los hechos. d) Activar recursos internos (estrategias de afrontamiento) y externos (apoyo social, laboral y familiar) encaminados a minimizar los efectos de la victimización, articulando estrategias de afrontamiento y recursos de apoyo adaptados a la situación y necesidades específicas de mujeres y hombres. e) Preparar a las personas víctimas para minimizar los efectos de experiencias y reacciones de aparición posterior. f) Realizar entrevistas de seguimiento y evolución. g) Asesorar a los órganos judiciales en los interrogatorios y exploraciones de las personas víctimas especialmente vulnerables. h) Facilitar información sobre las actuaciones psicológicas realizadas por el Equipo Técnico del SAVA en los casos en que sea solicitada por otros organismos e instituciones que estén relacionados con el asunto. i) Informar en el ámbito psicológico a las personas víctimas sobre los recursos existentes y cómo acceder a ellos. j) Derivar a otras entidades o asociaciones dedicadas a la atención de víctimas específicas previa valoración del Equipo Técnico. k) Realizar en el ámbito psicológico las actuaciones derivadas de la notificación de las órdenes de protección en materia de violencia doméstica y de género. 5. Se incluyen dentro del ámbito de actuación social las siguientes funciones 14 : 1. Realizar entrevistas de valoración social, a fin de: 1º. Identificar la demanda realizada por la persona que acude a la Sede. 2º. Realizar un diagnóstico de las necesidades sociales existentes en la situación verbalizada, a fin de poder prestar una atención integral a las personas usuarias. 3º. Informar y orientar sobre la tramitación de recursos y prestaciones sociales tendentes a paliar las necesidades diagnosticadas. En todo caso, se tendrá en cuenta la realidad social diferencial vivida por mujeres y hombres en el proceso de identificación de la demanda y realización de diagnóstico de necesidades. 2. Acompañar a las víctimas a otros organismos e instituciones para realizar 14  Vid. art. 23 REVD (§28).

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