Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 876 § 51 4º. Obtener protección personal como persona perjudicada. 5º. Obtener medidas de protección al amparo de la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales. 6º. Realizar declaraciones, con respeto a su situación personal, sus derechos y su dignidad. 7º. Aquellos derechos que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce a las mujeres víctimas de violencia de género. d) Informar a las víctimas y, en su caso, tramitar las solicitudes para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita previsto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita y de conformidad con la demás normativa de aplicación. e) Colaborar con los órganos judiciales, Fiscalía y representantes legales de las víctimas, con el fin de eliminar o reducir los efectos de la victimización secundaria sobre las mismas. f) Asesorar y gestionar sobre las ayudas públicas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre. g) Facilitar información sobre las actuaciones de carácter jurídico realizadas por el Equipo Técnico del SAVAen los casos en que sea solicitada por otros organismos e instituciones que estén relacionados con el asunto. h) Facilitar a las víctimas de la violencia doméstica o de género a las que hubieran de prestar asistencia la solicitud de la orden de protección, poniendo a su disposición, con esta finalidad, información, formularios y, en su caso, canales de comunicación con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal, en los términos previstos en la Ley. i) Asesorar y gestionar sobre la solicitud o petición de medidas de protección. j) Recibir y remitir a la autoridad judicial las solicitudes de órdenes de protección en los términos previstos en la Ley. k) Realizar en el ámbito jurídico las actuaciones derivadas de la notificación de las órdenes de protección en materia de violencia doméstica y de género. 4. Dentro del ámbito de actuación psicológico corresponde realizar las funciones siguientes 13 : a) Intervenir psicológicamente en situaciones de crisis, a fin de cubrir las necesidades básicas de las víctimas: necesidad de sentirse segura, necesidad de expresar sus emociones y necesidad de conocer qué sucederá después del hecho traumático. b) Intervenir psicológicamente con el objetivo de incrementar la organización cognitiva de las personas víctimas, así como realizar entrenamiento en el manejo de la ansiedad y en la toma de conciencia de la influencia del mandato de género en la situación vivida. 13  Vid. art. 22 REVD (§28).

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