Código de los Derechos de las Víctimas

875 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA § 51 f) Facilitar información sobre las actuaciones realizadas por el Equipo Técnico del SAVA en los casos en que sea solicitada por otros organismos e instituciones que estén relacionados con el asunto, previa valoración del Equipo Técnico. g) Poner a disposición de la ciudadanía las respuestas a las preguntas más frecuentes en la página web del órgano territorial provincial que ostente las competencias en materia de asistencia a víctimas de la Junta de Andalucía. h) Colaborar y trabajar de forma coordinada con todos aquellos agentes implicados en la asistencia y atención a víctimas, con objeto de facilitar la relación de éstas con las instancias policiales, judiciales, sanitarias y sociales. i) Derivar a la víctima, en el caso que sea necesario, a otras entidades o asociaciones dedicadas a la atención de víctimas específicas, así como realizar su seguimiento. j) Realizar estudios, investigaciones y estadísticas desagregadas por sexo con el fin de detectar las repercusiones que producen en las víctimas las situaciones vivenciadas por las mismas, así como para determinar la eficacia de las medidas de protección adoptadas en su favor, teniendo en cuenta la perspectiva de género. k) Participar en la formación, capacitación y sensibilización de los diferentes colectivos sociales y profesionales que puedan estar relacionados con la asistencia a las víctimas. La formación incluirá preparación en materia de género y violencia de género. l) Informar de las ayudas reguladas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, el procedimiento para solicitarlas, así como su tramitación. 3. Las actuaciones en el ámbito jurídico comprenden las siguientes funciones 12 : a) Asesorar jurídicamente en los procedimientos penales así como sobre cualquier otra materia jurídica derivada de la situación de la víctima. b) Informar y asesorar sobre la tramitación, gestión y elaboración de las denuncias, así como también sobre la redacción de dictámenes e informes jurídicos, en los casos que así lo requieran. c) Informar a las víctimas de delitos y faltas, entre otros, sobre los siguientes derechos: 1º. Mostrarse parte en el proceso, mediante nombramiento de Abogado o Abogada y Procurador o Procuradora o, en su caso, que le sea nombrado de oficio, y ejercitar las acciones civiles y penales que procedan. 2º. A la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado. 3º. Recibir información de la fecha y lugar de celebración del juicio y notificación personal de las resoluciones judiciales que recaigan, aunque no sea parte en el proceso. 12  Vid. art. 21 REVD (§28).

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