Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 874 § 51, Art. 11 de la ciencia criminológica, que permitan llevar a la práctica adecuadas políticas de control social y prevención de la victimización. 2. La propiedad de los datos estadísticos, trabajos de investigación y estudios realizados por el Equipo Técnico, será de la Consejería que ostente las competencias en materia de asistencia a víctimas y su publicación deberá ajustarse a las prescripciones sobre imagen e identidad corporativa de la Junta de Andalucía. 3. Todos los datos estadísticos que se manejen y se generen habrán de estar desagregados por sexo siempre que se refieran a personas, permitiendo identificar las necesidades específicas de mujeres y hombres y actuar en consecuencia. Artículo 11. Actuaciones y funciones 10. 1. Para alcanzar los objetivos descritos en el artículo 3, el Equipo Técnico del SAVA realizará las funciones que se relacionan en los párrafos siguientes, según el ámbito de actuación general, jurídico, psicológico y social en el que se encuadren y la problemática específica de la víctima. 2. Son actuaciones de carácter general las que pueden ser realizadas por cualquier profesional del Equipo Técnico del SAVA para conseguir la inmediata asistencia a la víctima. Las actuaciones de carácter general comprenden las siguientes funciones: a) Realizar entrevistas de acogida inicial dirigidas a detectar y analizar las necesidades y problemática de la persona usuaria en función de su sexo. b) Realizar entrevistas de seguimiento personal a fin de que exista un control específico de las actuaciones que se estén desarrollando en cada caso. c) Realizar contactos de seguimiento telefónico o mediante tecnologías y herramientas de la Sociedad de la Información, en todos los casos que se considere necesario y conveniente por el Equipo Técnico. d) Acompañar a interponer denuncias, actuaciones policiales, judiciales y sanitarias, informando y asesorando de la finalidad de las mismas, previa valoración del Equipo Técnico. e) Recepcionar las órdenes de protección que les sean notificadas desde la Consejería competente en materia de violencia de género, así como contactar con la víctima, analizar la situación de ésta, y realizar las actuaciones pertinentes de acuerdo con el Protocolo de actuaciones en materia de órdenes de protección por violencia doméstica y de género, según lo previsto en la Disposición Adicional segunda de la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica 11 . 10 Vid. art. 28 LEVD (§27); arts. 19 y 20 REVD (§28). 11 Vid. Anexo Resolución de 19 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Andalucía y el CGPJ, para la actuación coordinada y la plena operatividad del punto de coordinación de las órdenes de protección en violencia doméstica y de género (§41); art. 57 ter LIVGA (§55).
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