Código de los Derechos de las Víctimas
873 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA § 51, Art. 10 Artículo 9. Asistencia 5 . 1. Se entenderá por asistencia la atención específica y personalizada de los problemas padecidos por las personas usuarias del SAVA como consecuencia de su victimización, desde el punto de vista jurídico, psicológico y social, manteniendo una labor de coordinación con otros centros y organismos que igualmente den respuesta a las necesidades concretas de las víctimas. 2. Las personas que acudan a las Sedes del SAVA serán asistidas conforme al siguiente procedimiento: a) Acogida, información y orientación 6 . La asistencia se prestará en un espacio que respete la privacidad e intimidad de la víctima, salvaguardando su autonomía. b) Intervención 7. Se dará respuesta a la problemática específica presentada por la víctima mediante la intervención interdisciplinar de las personas profesionales del Equipo Técnico, en las diferentes áreas de actuación del SAVA, general, jurídica, psicológica y social, con el objetivo de ofrecerle una asistencia integral y personalizada, acorde a sus necesidades. c) Derivación y seguimiento 8. Cuando las circunstancias del caso hagan necesario su abordaje y tratamiento específico desde otros recursos, se procederá a su derivación. El SAVA realizará un seguimiento de los casos atendidos, manteniendo una coordinación con otras entidades relacionadas con la problemática de la víctima. Está actuación permitirá evaluar la eficacia de la intervención y mejorar la atención ofrecida a la persona usuaria. 3. Las actuaciones necesarias para el correcto desarrollo del procedimiento de asistencia en las diferentes áreas de actuación del SAVA, general, jurídica, psicológica y social, serán las que se determinan en el artículo 11. Artículo 10. Investigación 9 . 1. Se entiende por investigación el conjunto de trabajos y estudios que tengan su base en el análisis de los datos y resultados estadísticos obtenidos a partir de la actuación de los distintos Equipos Técnicos del SAVA, aplicando los conocimientos 5 Vid. arts. 20 a 23 REVD (§28). 6 Vid. arts. 26 y 27 REVD (§28). 7 Vid. art. 28 REVD (§28). 8 Vid. art. 29 REVD (§28); Cláusula 2ª.1, 3ª.1f) Convenio de Colaboración entre la Consejería de Justicia e Interior y la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía para coordinar la ejecución del Estatuto de la Víctima del Delito (§73). 9 Vid. arts. 39 y 40 REVD (§28).
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw