Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 872 § 51, Art. 5 Artículo 5. Prestación del Servicio. La prestación del Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía, cuando no se ejecute por la propia Administración, podrá llevarse a cabo mediante contrato público de servicios al amparo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o mediante convenio de colaboración con entidad pública o privada. Artículo 6. Imagen corporativa de la Junta de Andalucía. Tanto en las dependencias de las Sedes del SAVA como en toda la documentación que genere su actividad será preciso ajustarse a las prescripciones sobre imagen e identidad corporativa de la Junta de Andalucía, cualquiera que fuere el modo de gestión del SAVA que se utilice, empleando un lenguaje visual y escrito inclusivo y no sexista. CAPÍTULO II Niveles de actuación y funciones Artículo 7. Niveles de actuación. Para la consecución de los objetivos detallados en el artículo 3, el SAVA actuará en el campo de la prevención, de la asistencia a la víctima y, por último, en el campo de la investigación. Artículo 8. Prevención. 1. Se entiende por prevención el conjunto de actuaciones dirigidas a la sociedad en general y a determinados grupos sociales en particular, para que tomen conciencia sobre los riesgos de sufrir una victimización e informarles de las medidas adecuadas para disminuirlos o evitarlos. Estas actuaciones se planificarán teniendo en cuenta la perspectiva de género y la socialización diferencial entre mujeres y hombres, lo cual requerirá la concienciación y sensibilización a ambos sexos en materia de género y sobre los riesgos de las mujeres de sufrir violencia de género, para prevenir los mismos. 2. Para ello, el SAVApromoverá la impartición de charlas a diferentes colectivos y la participación en foros de debates, entre otras actuaciones, prestando especial atención a aquellos colectivos sociales que, por sus especiales características personales o sociales se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad. 3. Asimismo, el SAVA deberá prestar particular atención a todas aquellas actuaciones encaminadas a paliar la denominada victimización secundaria que pudiera derivar de la relación de la víctima con todas aquellas instituciones destinadas a su protección. En concreto, fomentará la capacitación de las personas profesionales de dichas instituciones, mediante la formación y sensibilización, con el fin de hacerlas receptivas a las necesidades de las víctimas, que incluirá la capacitación en materia de igualdad de género y violencia de género, materias que además serán transversales al resto de acciones formativas y de sensibilización.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw