Código de los Derechos de las Víctimas

871 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA § 51, Art. 4 d) Facilitar la colaboración y coordinación entre todos los organismos, instituciones y servicios que puedan estar implicados en la asistencia a las víctimas: Judicatura, Fiscalía, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Servicios Sociales y Sanitarios, Asociaciones y cualesquiera otros que persigan el mismo interés. e) Desarrollarestudioseinvestigacionessobrediferentesaspectosdelavictimización a partir de los resultados de la intervención de los distintos Equipos Técnicos del SAVA, aplicando los conocimientos de la ciencia criminológica, que permitan llevar a la práctica las políticas adecuadas de control social y prevención de la victimización. f) Actuar en el campo de la formación y sensibilización en materia de victimología con diferentes colectivos sociales y profesionales, asegurando la capacitación en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y en materia de violencia de género y planificando, igualmente, las acciones de formación y sensibilización desde la perspectiva de género. Artículo 4. Creación y ámbito territorial de las Sedes del SAVA 4 . 1. La creación de Sedes del SAVA se aprobará mediante Orden de la Consejería competente en materia de asistencia a víctimas, que habrá de contener, como mínimo, mención expresa a su ámbito territorial de actuación, composición numérica y profesional del Equipo Técnico y forma de gestión. 2. El ámbito territorial de cada Sede del SAVA se deberá ajustar a los siguientes criterios: a) El ámbito de actuación de una Sede del SAVA no superará en ningún caso los límites territoriales de una provincia. b) El SAVA se establecerá, preferentemente, en las sedes de los Juzgados de Instrucción de la capital de la provincia. c) Cuando dentro de una misma provincia se hayan implantado más de una Sede del SAVA, la radicada en la capital extenderá su ámbito de actuación a toda la provincia excepto a los términos de los municipios integrados en el partido o partidos judiciales incluidos en el ámbito territorial de actuación de la otra u otras Sedes del SAVA. 3. Con independencia del lugar de la victimización y de la competencia territorial del órgano jurisdiccional al que, conforme a las normas procesales, corresponda el conocimiento de la causa, en la Sede del SAVAa la que acuda una víctima se le asistirá, en todo caso, y se realizarán con ella las actuaciones que se entiendan indemorables atendidas las circunstancias, sin perjuicio de que con posterioridad se le derive a la Sede que resulte competente en atención al domicilio de la víctima. 4  Vid. art. 16 REVD (§28).

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