Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 870 § 51, Art. 3 2º. Los familiares o personas físicas que tengan relación afectiva con las personas referidas en el párrafo 1º y que se vean perjudicados en los aspectos señalados en el citado párrafo. 3º. Las personas físicas que hayan sufrido daños al asistir a las personas referidas en el párrafo 1º en el momento de la comisión de la infracción penal o para prevenir la victimización. b) Personas usuarias del Servicio de Asistencia a Víctimas: 1º. Las víctimas de delitos y faltas que soliciten ser atendidas en el Servicio, independientemente del lugar de la comisión de la infracción. 2º. Las personas profesionales, servicios y entidades relacionadas con la problemática de la víctima. c) Sede del SAVA: cada emplazamiento territorial encargado de forma directa de la prestación del servicio de asistencia a víctimas, bajo la coordinación y supervisión de los órganos territoriales de la Consejería competente en la materia. d) Equipo Técnico del SAVA: el conjunto de personas con cualificación profesional multidisciplinar que ejercita las funciones y actividades propias del Servicio. Artículo 3. Objetivos 3 . 1. El SAVA tiene como objetivo general prestar una atención integral y coordinada a los problemas padecidos por las víctimas como consecuencia de su victimización y dar respuesta a las necesidades específicas de mujeres y hombres, en los ámbitos jurídico, psicológico y social, mediante la intervención interdisciplinar de su Equipo Técnico. 2. Además de ese objetivo general, perseguirá como objetivos específicos: a) Prevenir todas las formas de victimización, promoviendo y difundiendo medidas dirigidas a la sociedad en general y a determinados colectivos sociales especialmente vulnerables, que puedan contribuir a eliminarla o reducirla. Se prestará particular atención a todas aquellas actuaciones encaminadas a paliar la victimización secundaria, entendida como toda agresión psíquica no deliberada que recibe la víctima en su relación con los profesionales de los servicios sanitarios, policiales o de la judicatura. b) Velar y promover los derechos de las víctimas ante el sistema de justicia penal, ofreciéndoles información detallada en un lenguaje sencillo y asequible sobre cuáles son sus derechos y cómo ejercitarlos, teniendo en cuenta en todo momento la socialización diferencial por razón de género. c) Acercar la Justicia a la ciudadanía, promoviendo la atención, información y orientación a ésta sobre cuestiones relacionadas con laAdministración de Justicia. 3  Vid. art. 17 REVD (§28).

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