Código de los Derechos de las Víctimas
869 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA § 51, Art. 2 víctimas y establecimiento de mecanismos de coordinación, y teniendo en cuenta la igualdad de género como principio transversal y objetivo general en las medidas contempladas en el mismo. En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.3, 27.9 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la ComunidadAutónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Gobernación y Justicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de diciembre de 2011, dispongo: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto 1 . Constituye el objeto del presente Decreto la regulación del Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (en adelante SAVA), como un servicio público que tiene la finalidad de prestar una atención integral y coordinada, basada en la igualdad de género como principio transversal de todas sus actuaciones, a las víctimas de delitos y faltas en Andalucía y dar respuesta a sus necesidades específicas en los ámbitos jurídico, psicológico y social, mediante la intervención interdisciplinar de las personas profesionales encargadas de su prestación. Artículo 2. Naturaleza y conceptos 2 . 1. El Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía se configura como un servicio de carácter público, de ámbito andaluz, universal y gratuito, integrado por recursos, funciones y actividades, bajo la dirección y coordinación de la Consejería competente en materia de asistencia a víctimas, dirigido a informar, asesorar, proteger y apoyar a las víctimas de delitos y faltas, así como a reducir y evitar los efectos de la victimización secundaria, acercando la justicia a la ciudadanía. 2. A los efectos del presente Decreto se entiende por: a) Víctimas: 1º. Las personas físicas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de una infracción penal. 1 Vid. art. 29 y 37.1.24º EAA (§50); art. 12 REVD (§28). 2 Vid. arts. 13 y 15 REVD (§28).
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