Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 180 § 13, Art. 39 CAPÍTULO X Mecanismos de seguimiento Artículo 39. Comité de las Partes. 1. El Comité de las Partes estará integrado por representantes de las Partes en el Convenio. 2. El Comité de las Partes será convocado por el Secretario General del Consejo de Europa. Su primera reunión se celebrará dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Convenio para el décimo signatario que lo ratifique. Posteriormente, se reunirá cada vez que lo solicite al menos un tercio de las Partes o el Secretario General. 3. El Comité de las Partes adoptará su propio reglamento. Artículo 40. Otros representantes. 1. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, el Comisario para los Derechos Humanos, el Comité Europeo de Problemas Penales (CDPC), así como otros comités intergubernamentales pertinentes del Consejo de Europa, designarán, cada uno de ellos, un representante ante el Comité de las Partes. 2. El Comité de Ministros podrá invitar a otros órganos del Consejo de Europa a que designen un representante ante el Comité de las Partes, tras consultar a este último. 3. Los representantes de la sociedad civil y, en particular, de las organizaciones no gubernamentales, podrán ser admitidos como observadores en el Comité de las Partes, siguiendo el procedimiento establecido por las normas aplicables del Consejo de Europa. 4. Los representantes designados en virtud de los apartados 1 a 3 precedentes participarán en las reuniones del Comité de las Partes sin derecho a voto. Artículo 41. Funciones del Comité de las Partes. 1. El Comité de las Partes se encargará de supervisar la aplicación del presente Convenio. El reglamento del Comité de las Partes establecerá el procedimiento para evaluar la aplicación del Convenio. 2. El Comité de las Partes se encargará de facilitar la recogida, análisis e intercambio de información, experiencias y buenas prácticas entre los Estados, con vistas a mejorar su capacidad para prevenir y combatir la explotación y el abuso sexual de los niños. 3. El Comité de las Partes se encargará también, en su caso: a) De facilitar la utilización y aplicación efectivas del presente Convenio, incluida la identificación de posibles problemas y los efectos de cualquier declaración o reserva formulada con arreglo al presente Convenio;

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