Código de los Derechos de las Víctimas
913 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA § 54, Art. 14 Artículo 14. Financiación. Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados a financiar las indemnizaciones objeto de la presente Orden serán las que a tal efecto se aprueben, con carácter anual, en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Disposición transitoria única. Régimen transitorio 13 . 1. Los procedimientos iniciados antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden continuarán su tramitación de conformidad con lo previsto en la misma. 2. Conforme a los principios de instrucción y resolución de los procedimientos y de celeridad y trato favorable a la víctima, y para evitar trámites formales que dilaten o dificulten el reconocimiento de las ayudas, no se exigirá la presentación de nuevas solicitudes en caso de haberse ya presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. Disposición final única. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 13 Vid. art. 6.3.b) Ley 10/2010, de 15 de noviembre (§52).
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