Código de los Derechos de las Víctimas
I. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL 49 § 2, Art. 3 pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. Artículo 2 Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos: a) La violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación 7 ; b) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada; c) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra. Artículo 3 8 La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y a la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole. Entre estos derechos figuran: a) El derecho a la vida 9 ; b) El derecho a la igualdad 10 ; c) El derecho a la libertad y la seguridad de la persona 11 ; d) El derecho a igual protección ante la ley; e) El derecho a verse libre de todas las formas de discriminación; 7 Vid. art. 3. a) Convenio COE Estambul, de 11 de mayo 2011 (§14). 8 Vid. art. 4 Convenio COE Estambul, de 11 de mayo 2011 (§14). 9 Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 3; y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 6. 10 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 26, que también recoge los derechos a igual protección ante la ley y a verse libre de todas las formas de discriminación, letras d) y e) del presente artículo. 11 Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 3; y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 9.
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