Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 50 f) El derecho al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar 12 ; g) El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables 13 ; h) El derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 14 . Artículo 4 Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Con este fin, deberán: a) Considerar la posibilidad, cuando aún no lo hayan hecho, de ratificar la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de adherirse a ella o de retirar sus reservas a esa Convención; b) Abstenerse de practicar la violencia contra la mujer 15 ; c) Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares 16 ; d) Establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres que sean objeto de violencia; debe darse a éstas acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el daño que hayan padecido; los Estados deben además informar a las mujeres de sus derechos a pedir reparación por medio de esos mecanismos 17 ; e) Considerar la posibilidad de elaborar planes de acción nacionales para promover la protección de la mujer contra toda forma de violencia o incluir disposiciones con ese fin en los planes existentes, teniendo en cuenta, según proceda, la cooperación que puedan proporcionar las organizaciones no gubernamentales, especialmente las que se ocupan de la cuestión de la violencia contra la mujer 18 ; 12 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 12. 13 Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 23; y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos 6 y 7. 14 Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 5; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 7; y Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 15 Vid. art. 5.1 Convenio COE Estambul, de 11 de mayo 2011 (§14). 16 Vid. art. 5.2 Convenio COE Estambul, de 11 de mayo 2011 (§14). 17 Vid. art. 7 Convenio COE Estambul, de 11 de mayo 2011 (§14). 18 Vid. art. 18 Convenio COE Estambul, de 11 de mayo 2011 (§14). § 2, Art. 4
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