Código de los Derechos de las Víctimas
I. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL 51 f) Elaborar, con carácter general, enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de índole jurídica, política, administrativa y cultural que puedan fomentar la protección de la mujer contra toda forma de violencia, y evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer que no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer 19 ; g) Esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a la luz de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional, que las mujeres objeto de violencia y, cuando corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia especializada, como servicios de rehabilitación, ayuda para el cuidado y manutención de los niños, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y programas sociales y de salud, así como estructuras de apoyo y, asimismo, adoptar todas las demás medidas adecuadas para fomentar su seguridad y rehabilitación física y psicológica 20 ; h) Consignar en los presupuestos del Estado los recursos adecuados para sus actividades relacionadas con la eliminación de la violencia contra la mujer 21 ; i) Adoptar medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los funcionarios que han de aplicar las políticas de prevención, investigación y castigo de la violencia contra la mujer reciban una formación que los sensibilice respecto de las necesidades de la mujer 22 ; j) Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la educación, para modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento del hombre y de la mujer y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o de otra índole basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y en la atribución de papeles estereotipados al hombre y a la mujer 23 ; k) Promover la investigación, recoger datos y compilar estadísticas, especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; se deberán publicar esas estadísticas, así como las conclusiones de las investigaciones 24 ; l) Adoptar medidas orientadas a eliminar la violencia contra las mujeres especialmente vulnerables; 19 Vid. art. 56 Convenio COE Estambul, de 11 de mayo 2011 (§14). 20 Vid. art. 22 Convenio COE Estambul, de 11 de mayo 2011 (§14). 21 Vid. art. 8 Convenio COE Estambul, de 11 de mayo 2011 (§14). 22 Vid. art. 15 Convenio COE Estambul, de 11 de mayo 2011 (§14). 23 Vid. arts. 12 y 14 Convenio COE Estambul, de 11 de mayo 2011 (§14). 24 Vid. art. 11 Convenio COE Estambul, de 11 de mayo 2011 (§14). § 2, Art. 4
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