Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 536 § 31, Art. 1 prohibición de exhibir públicamente monumentos, escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas o de exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del terrorismo o de los terroristas. Para ello las Administraciones Públicas deberán adoptar las medidas para impedir o para hacer cesar estas situaciones. El Ministerio del Interior asume la obligación de mantener los adecuados cauces de información, apoyo y participación, así como la elaboración de informes y la presentación de iniciativas y propuestas normativas que resulten necesarias a la vista de la experiencia y de las necesidades que se vayan poniendo de manifiesto para mantener debidamente actualizadas las necesidades de apoyo y protección a las personas víctimas del terrorismo. La esencial labor desarrollada por las asociaciones y organizaciones de víctimas justifica que, dentro de este título, se dedique un capítulo especial al fomento del movimiento asociativo. Además de formular una declaración expresa al reconocimiento público y social de su labor se recoge la actividad subvencional destinada a las asociaciones cuyo objeto sea la representación y defensa de las víctimas. En cumplimiento de esos principios y de configurar un marco legislativo que dé respuesta a la necesidad de protección integral para las víctimas del terrorismo no solo se han establecido previsiones hacia el futuro. Por ello la Ley en su disposición adicional primera aborda la aplicación retroactiva para quienes a lo largo del tiempo hubieran podido recibir indemnizaciones o compensaciones económicas inferiores a las contempladas en el anexo I de la norma. En las disposiciones adicionales se complementan las previsiones sustantivas incorporadas en el texto, con la creación en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de una Comisión de Análisis del tratamiento de las víctimas del terrorismo, la incorporación dentro del Plan de Empleo del Reino de España de un plan propio para quienes siendo víctimas del terrorismo se encuentren inscritos como demandantes de empleo, la adopción de medidas sobre el acceso de las víctimas al empleo público, y la actualización de las indemnizaciones por daños. TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto 2 . La presente Ley tiene por objeto el reconocimiento de las víctimas del terrorismo y el establecimiento de un marco de indemnizaciones, ayudas, prestaciones, garantías y condecoraciones con la finalidad de reconocer y atenuar, en la medida de lo posible, las consecuencias de la acción terrorista en las víctimas y en sus familias o en las personas que hayan sufrido daños como consecuencia de la acción terrorista. 2  Vid. art. 1 RD 671/2013, de 6 de septiembre (§32).

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