Código de los Derechos de las Víctimas
535 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 31 En el ámbito educativo se regulan las exenciones de tasas académicas, sistemas de becas y apoyo dentro del sistema educativo, junto a la adaptación de los sistemas de enseñanza. Se completa con la previsión de que a los extranjeros que en España sean víctimas de terrorismo se tenga en cuenta esta condición para la concesión de nacionalidad por carta de naturaleza. El capítulo séptimo de este título cuarto es reflejo de la importancia que la defensa y protección de la dignidad de las personas víctimas de terrorismo tiene para la sociedad en su conjunto. La protección de su intimidad, la declaración de ilicitud de aquella publicidad que pretenda dar un trato despectivo o vejatorio a las víctimas o familiares, la necesidad de que por parte de los medios de comunicación se evite todo uso desproporcionado o inadecuado de las imágenes personales de las mismas y la realización por parte de las Administraciones Públicas de campañas y actividades de formación y sensibilización de los profesionales de la información, darán como resultado que la dignidad de las víctimas sea respetada en todo momento. El título quinto está destinado en su totalidad a proteger a las víctimas y a sus familias en el ámbito procesal. Junto con las ayudas para una asistencia jurídica especializada, se consagra el denominado principio de mínima lesividad en el desarrollo del proceso penal, de manera que no se vean obligadas a mantener contacto directo visual con los imputados o acusados y que eviten las manifestaciones, signos o declaraciones que puedan denigrarlas u ofenderlas, para prevenir una victimización secundaria. En todo caso los Jueces y Tribunales velarán y protegerán la dignidad y la seguridad personal de las víctimas en la tramitación del proceso, evitando la utilización de signos e inscripciones que puedan ofenderles o denigrarles. Dentro de estas medidas se contempla la implementación y consolidación de una oficina de apoyo a las víctimas en la Audiencia Nacional y de oficinas específicas para la atención personalizada atendidas por personal especializado. La defensa de la dignidad de las personas víctimas de acciones terroristas se complementa en el título sexto con el necesario reconocimiento público y social a través del sistema de condecoraciones y honores públicos, La Real Orden de Reconocimiento de las víctimas del terrorismo que se otorga, con el grado de Gran Cruz, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas, y, con el grado de Encomienda, a los heridos y secuestrados en actos terroristas. Además se establece que los poderes públicos impulsarán medidas activas para asegurar, dentro del máximo respeto y dignificación de las víctimas, y mediante actos, símbolos, monumentos o elementos análogos, el recuerdo y el reconocimiento de las víctimas del terrorismo y que velarán por destacar la presencia protocolaria y el reconocimiento social de las víctimas del terrorismo en todos los actos institucionales que les afecten. El contenido del título séptimo responde a la necesidad de proteger la dignidad pública de las víctimas. El Estado asume esta protección y se declara expresamente la
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw