Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 534 § 31 Respecto del procedimiento de solicitud y tramitación de las ayudas e indemnizaciones se mantiene la competencia en el Ministerio del Interior y se adoptan algunas medidas para simplificar la tramitación y garantizar la participación y presencia de este Ministerio en otros órganos que puedan intervenir y en particular, siempre que así lo autoricen los interesados, para poder recabar información de los Tribunales sobre documentos, informes y otros datos que obren en su poder y que puedan resultar de interés para resolver los expedientes. En el título cuarto se configura ya de manera integral todo el conjunto de medidas que bajo la denominación de «régimen de protección social» tienen como finalidad atender las necesidades de todo tipo que a lo largo de la vida se generan para quienes se han visto afectados por la acción terrorista. Respecto de las necesidades de atención sanitaria se incorpora la previsión de formación especializada de los profesionales sanitarios para abordar la atención y tratamiento de las víctimas, en los planes nacionales de salud se incorporará un plan de atención integrada e integral para la atención de las mismas y el Sistema Nacional de Salud deberá prever en el régimen específico al que se refieren los apartados anteriores la prestación de atención psicológica, psicopedagógica y, en su caso, psiquiátrica, a las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley. De manera complementaria y adicional se regulan las ayudas para financiar tratamientos médicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas y gastos médicos en las cuantías que puedan no estar cubiertas por los respectivos sistemas de previsión a los que las víctimas estén acogidas. Para atender las necesidades que se producen como consecuencia de los efectos que las acciones terroristas producen en la vida se garantiza la posibilidad de movilidad geográfica y funcional, la reordenación de los tiempos de trabajo y se contempla la obligatoriedad de que los planes de políticas activas de empleo contemplen un apartado dirigido a las víctimas en condiciones adecuadas a sus necesidades físicas o psíquicas. Estas medidas permitirán a quienes hayan sufrido la acción terrorista no solo poder continuar con sus actividades profesionales sino adquirir nuevas formaciones para incorporarse en condiciones de calidad a la vida laboral. Se contempla la posibilidad de que por parte del Ministerio del Interior y atendiendo a situaciones de especial necesidad personal o familiar se puedan otorgar ayudas extraordinarias. Si bien la Ley en su conjunto ofrece todo un sistema de garantía de apoyo y ayuda, se ha considerado necesario dotar a la Administración de un instrumento complementario para poder atender a quienes se puedan encontrar en estas situaciones especiales. Se incorporan previsiones relativas a la posibilidad de ejercer derecho de preferencia de acceso a vivienda tanto en régimen de adquisición como de alquiler para quienes puedan necesitar, como resultado o secuelas de la acción terrorista, cambiar de vivienda o lugar de residencia.
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