Código de los Derechos de las Víctimas
533 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 31 El título segundo incorpora las medidas que, por su carácter general e inmediato, han de ponerse en práctica ante la situación de atentado terrorista. Parte de la necesaria colaboración y cooperación de todas las Administraciones Públicas de manera que los medios de que todas y cada una de ellas disponen, se pongan al servicio de las víctimas y las personas afectadas de manera que reciban y dispongan de atención personalizada para poder hacer efectivos sus derechos. El título tercero, dedicado a los derechos y prestaciones, se inicia con la enumeración y definición de los distintos destinatarios de esta Ley a la vez que se mantienen las previsiones ya existentes en la normativa anterior sobre su régimen jurídico, sistema de compatibilidad y tratamiento fiscal. A continuación se incorporan las reglas relativas a los abonos por causa de fallecimiento, las personas beneficiarias y el orden de prelación de las mismas. Se regulan, con remisión expresa a los Anexos de la Ley, las prestaciones y ayudas por los daños personales correspondientes. Se contempla la necesaria adecuación en relación con las cargas familiares. Es en este título donde se incorpora alguna de las principales innovaciones de esta Ley. En primer lugar se ha procedido a unificar en esta Ley las prestaciones que hasta el momento actual venían reguladas de manera diferenciada en las leyes anteriores, a la vez que se ha incrementado su importe. Se mantiene el principio de asunción por parte del Estado del abono de las indemnizaciones fijadas en sentencia firme en concepto de responsabilidad civil señalando una cuantía específica para los supuestos de fallecimiento, gran invalidez, invalidez en sus diferentes grados y lesiones no invalidantes, de manera que todas las víctimas tengan garantizado un mismo trato indemnizatorio, evitando con ello posibles diferencias de trato económico ante situaciones iguales. Todo ello sin perjuicio de que las víctimas conservan el ejercicio de acciones civiles para poder reclamar a los responsables de los delitos las diferencias que se puedan derivar en el supuesto de que las indemnizaciones fijadas pudieran ser superiores a las asumidas por el Estado. En segundo lugar se ha regulado expresamente el sistema indemnizatorio para los supuestos de ayudas excepcionales por daños sufridos en el extranjero. Regulación que estaba pendiente de desarrollo y que había constituido una de las demandas de las diferentes asociaciones de víctimas. Para configurar estas ayudas excepcionales y en atención a su naturaleza se han tenido en cuenta los criterios generales que son de aplicación en otros ámbitos de la actividad indemnizatoria de laAdministración. Así se ha fijado la cuantía del cincuenta por ciento para quienes tengan su residencia habitual en el país en que se produzcan los daños; y un cuarenta por ciento para quienes no tengan su residencia habitual en el país en que se produzca la acción terrorista. A continuación se han incorporado los diferentes artículos en los que se configuran las diferentes indemnizaciones por daños de carácter material, daños sufridos en viviendas y vehículos, en establecimientos mercantiles e industriales y en sedes de organizaciones y partidos políticos.
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