Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 532 § 31 se vino aprobando desde los orígenes de nuestra democracia para dar respuesta a las necesidades de víctimas y familiares. Esta Ley integral articulada bajo el principio de constituir un cuerpo legal unitario regula de manera unificada las prestaciones y ayudas económicas directas y todas aquellas que permitan que la incorporación a la vida familiar, social o laboral se realice en las mejores y óptimas condiciones posibles. Sin perjuicio de que, en determinados aspectos y una vez formulado el reconocimiento de los derechos, deba acudir para su adecuada ejecución a su complementación con otros instrumentos normativos y especialmente en aquellos supuestos en que es necesario contar con las diferentes Administraciones Públicas que ejercen competencias sobre materias específicas; respecto de quienes fallecieron y sus familiares, quienes sufrieron en su integridad, o en aspectos como los de sanidad, vivienda o empleo. La dignidad de la sociedad se mide también por la dignidad con la que ampara y protege a quienes han sido víctimas de las acciones del terrorismo. Por ello constituye un eje fundamental de la Ley la defensa de la dignidad y el respeto a la memoria de quienes física o psicológicamente, sufrieron los daños directos y a sus familias. La prohibición de que en los lugares públicos se haga ostentación mediante símbolos, monumentos, escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas o de exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del terrorismo o de los terroristas se complementa con otras medidas de respeto que se incorporan en relación con el tratamiento que los medios de comunicación hagan de las imágenes de personas y familias. En esta Ley se han mantenido, actualizándolos, todos aquellos aspectos que han estado presentes en la normativa hasta ahora vigente, a la vez que se han incorporado nuevas medidas que responden a propuestas puestas de manifiesto por los colectivos de representación y defensa de las víctimas, y a la necesidad de dar respuesta a nuevas manifestaciones transnacionales del terrorismo o a la participación española en operaciones internacionales de paz y seguridad. Esta concepción integral de la atención a las víctimas del terrorismo no sería completa si solo se hubiera proyectado hacia el futuro. Por ello la Ley contempla su aplicación retroactiva a todos los actos acaecidos a partir de 1 de enero de 1960 y abre su aplicación retroactiva para quienes en aplicación de la legislación anterior hayan podido recibir en concepto de ayudas o indemnizaciones cuantías inferiores a las que la presente Ley establece. II El título primero se inicia definiendo el objeto y finalidad de la Ley desde la perspectiva de la protección integral de las víctimas de terrorismo, destacando de manera expresa la defensa de la dignidad de las víctimas, incorporando junto a los destinatarios de la misma una nueva figura, la de los amenazados, y, en cuanto al ámbito temporal, señalando que su aplicación se extiende a los sucesos acaecidos desde el 1 de enero de 1960.
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