Código de los Derechos de las Víctimas

531 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 31 de los terroristas. En este sentido, la presente Ley es también una manifestación de la condena más firme de la sociedad española hacia el terrorismo practicado en nuestra historia, incompatible con la democracia, el pluralismo y los valores más elementales de la civilización. Nuestro reconocimiento a sus víctimas mediante esta Ley es la mejor forma de denunciar su sinrazón a lo largo de todos estos años. El desarrollo de estos principios en la presente Ley y en los términos que ella establece debe perseguir la reparación moral, política y jurídica de las víctimas, expresión a su vez de la solidaridad debida con ellas y sus familias, atendiendo al daño sufrido y a su mejor y más pronta recuperación. Porque, cuando el terrorismo golpea a las sociedades democráticas, causa víctimas para destruir al Estado y a sus instituciones, afectando a la convivencia en paz y en libertad, en este sentido, el terrorismo, más que otros delitos violentos, supone la cosificación de las personas, a las que pretende privar de su humanidad. Ciudadanos y representantes políticos, miembros de los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas, hombres y mujeres, niños y mayores, son utilizados, de forma indiscriminada o selectiva, como medios para fines ideológicos, religiosos o identitarios imposibles e indeseables; el uso mismo de la violencia para imponer ideas en democracia envenena definitivamente éstas y convierte, medios y fines, en un todo incompatible con la libertad, el pluralismo y la democracia. Esta Ley asume igualmente una idea relativamente novedosa, que impregna todo su articulado y es que las víctimas del terrorismo son, en efecto, víctimas de violaciones de derechos humanos. Esta tesis refuerza sin duda el estatus normativo de la víctima, vinculando sus derechos a los valores constitucionales y universales de las sociedades abiertas y democráticas y señalando correlativamente obligaciones jurídicas vinculantes para el Estado que aseguran la adecuada compensación de quienes han sufrido el terrorismo. Este esfuerzo y compromiso colectivo, plasmado en la presente Ley, se concreta en el reconocimiento y en el apoyo integral a las víctimas del terrorismo que supone asimismo un aumento, también cualitativo, de las ayudas, prestaciones y honores a los que tienen derecho aquéllas. La Ley se inspira igualmente en el principio de igualdad, estableciendo criterios que garanticen un trato más equitativo en orden a la compensación, evitando en todo caso respuestas desiguales ante supuestos similares. Al mismo tiempo, completa la regla general de la territorialidad a los efectos del reconocimiento subjetivo de la condición de víctima con el principio de la ciudadanía. La incorporación normativa de este principio lleva a proteger también a los españoles que sufran atentados terroristas fuera de España y de la Unión Europea con independencia de que éstos vayan dirigidos o no contra «intereses españoles», sean realizados por bandas que operen habitualmente en España o afecten a operaciones de paz y de seguridad en el exterior. Los principios de respeto, justicia y solidaridad son los que justifican que se haya reunido en un cuerpo normativo la plural legislación existente con anterioridad y que

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