Código de los Derechos de las Víctimas

765 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 40, Art. 22 conservación y cuantía del derecho al anticipo concedido, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca. b) Someterse a las actuaciones de comprobación que la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas determine para verificar las condiciones y términos por los que se reconoció el anticipo. Artículo 21. Modificación de efectos de los anticipos concedidos. 1. La modificación de las circunstancias que determinaron el reconocimiento del anticipo o la cuantía del mismo dará lugar a la variación o, en su caso, a la suspensión definitiva de los efectos señalados en la resolución de concesión de aquél, que tendrán que ser declaradas mediante resolución motivada. En los casos en que la variación de efectos se base en hechos, alegaciones o pruebas no aducidas por el interesado, se le pondrán de manifiesto dichas circunstancias para que, en el plazo de diez días, presente las alegaciones y justificaciones que estime oportunas. 2. Cuando concurra alguna de las causas de extinción previstas en el artículo 22, la resolución declarará la causa apreciada y suspenderá definitivamente el pago. No obstante, no será precisa la tramitación de procedimiento cuando se trate de las causas previstas en las letras a), g) y j) del mencionado precepto. Artículo 22. Extinción del derecho reconocido. 1. El derecho a que se refieren los artículos anteriores se extinguirá por: a) Por alcanzar el beneficiario la mayoría de edad. b) Por alteración de las condiciones económicas de la Unidad familiar que justificaron el reconocimiento siempre que la misma supere los límites establecidos en el artículo 6. c) Por resolución judicial que así lo determine. d) Por modificación de la resolución judicial que reconoció el derecho de los beneficiarios a alimentos, siempre que de la misma se derive la improcedencia sobrevenida del mismo. e) Por cumplimiento voluntario o forzoso de la obligación de pago por parte del obligado. f) Cuando el anticipo se obtuviera mediante la aportación de datos falsos o deliberadamente incompletos o a través de cualquier forma fraudulenta o con omisión deliberada de circunstancias que hubieran determinado la denegación o reducción del derecho. g) Por el transcurso del plazo máximo de garantía. h) Por el reconocimiento de prestación o ayuda incompatible, previa opción del solicitante, o percepción de la misma. i) Por fallecimiento del beneficiario.

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