Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 766 § 40, Art. 23 j) Por fallecimiento del obligado al pago de alimentos. k) Por pérdida de la residencia legal, respecto de los menores que carezcan de nacionalidad española. 2. En los supuestos anteriores se producirá la extinción del anticipo sin perjuicio de la obligación de reintegro a que se refiere el artículo 25 o, en su caso, del derecho de reembolso previsto en el artículo 24, cuando así proceda. Artículo 23. Efectos económicos de la modificación de efectos y de la extinción. El percibo de la cuantía reconocida se extenderá hasta el último día del mes en que se haya producido la causa determinante de su modificación o de la extinción del anticipo. CAPÍTULO V Acciones de subrogación, reembolso y reintegro Artículo 24. Subrogación y reembolso. 1. De conformidad con la disposición final quinta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, el Estado se subrogará de pleno derecho, hasta el total importe de los pagos satisfechos al interesado, en los derechos que asisten al mismo frente al obligado al pago de alimentos, teniendo dicho importe la consideración de derecho de naturaleza pública, y su cobranza se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria. Su recaudación en periodo ejecutivo se realizará mediante el procedimiento administrativo de apremio. 2. En el supuesto previsto por el apartado anterior, se practicará liquidación de las cantidades adeudadas al Estado por el obligado al pago de alimentos. Dicha liquidación será notificada al obligado, que deberá ingresarla en el Tesoro Público en los plazos previstos por el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las liquidaciones que no hayan sido satisfechas en período voluntario serán recaudadas en período ejecutivo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Artículo 25. Percibos indebidos del anticipo. 1. Procederá el reintegro de los anticipos indebidamente percibidos en los siguientes supuestos: a) Cuando se hayan realizado abonos una vez producida la extinción del anticipo por alguna de las causas previstas en el artículo 22. En este caso procederá el reintegro de la cantidad abonada tras la extinción del anticipo.

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