Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 602 § 32, Art. 66 TÍTULO VI Tutela institucional a las víctimas del terrorismo Artículo 66. Informe sobre la situación de las víctimas del terrorismo 44 . El Ministerio del Interior elaborará un informe anual sobre la situación del colectivo de víctimas con propuestas de actuación que, en su caso, podrán incluir propuestas de reforma normativa. En la elaboración de dicho informe, se solicitará información a las comunidades autónomas y a las entidades locales. Asimismo, se recogerá el análisis de detección de necesidades que realicen las distintas asociaciones de víctimas del terrorismo, que será canalizado a través de la Fundación de Víctimas del Terrorismo. Dicho informe será elevado al Parlamento en el último trimestre del año. Artículo 67. Carta Europea de Derechos de las Víctimas del Terrorismo 45 . En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, el Ministerio del Interior, en colaboración con las asociaciones más representativas del colectivo de víctimas del terrorismo, elaborará un borrador de Carta Europea de Derechos de las víctimas del terrorismo, que será elevado a la Comisión Europea, al efecto de que sirva como base para el estudio y la aprobación de una Carta Europea de Derechos de las Víctimas del Terrorismo. 44 Vid. art. 63 Ley 29/2011, de 22 de septiembre (§31). 45 Vid. DA 6ª Ley 29/2011, de 22 de septiembre (§31).
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