Código de los Derechos de las Víctimas
465 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 30, Art. 1 Artículo único. Aprobación del Reglamento. Se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, cuyo texto se inserta como anexo al presente Real Decreto. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo previsto en el presente Real Decreto. Disposición final primera. Habilitación de créditos. Por el Ministerio de Economía y Hacienda se habilitarán los créditos necesarios, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para hacer efectivas las previsiones de este Real Decreto. Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo, y entrada en vigor. Se faculta a losMinistros de Economía y Hacienda, de Justicia, de Trabajo yAsuntos Sociales, de Administraciones Públicas y del Interior para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». ANEXO REGLAMENTO DE AYUDAS A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS Y CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL TÍTULO I Normas generales Artículo 1. Ámbito de aplicación. 1. El presente Reglamento establece las normas de desarrollo y ejecución del capítulo I de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre (en adelante la Ley), de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, regulándose específicamente: a) Los procedimientos para la tramitación y resolución de las solicitudes de ayudas, tanto provisionales como definitivas, a las víctimas directas o indirectas de los delitos contemplados en la Ley.
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