Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 464 § 30 El artículo único aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Las normas contenidas en el Reglamento se apoyan tanto en las remisiones específicas que la propia Ley 35/1995, reguladora de las ayudas, efectúa a tal tipo de disposición, como en la habilitación general contenida en la disposición final primera de la referida Ley. De ahí que las materias desarrolladas por el citado Reglamento puedan agruparse en dos campos. De una parte, se aborda la reglamentación de determinadas cuestiones en las cuales la Ley se remitió expresamente a esta norma. Entre ellas cabe citar: el procedimiento y órgano competente para la calificación de las lesiones o daños a la salud; la fijación de los coeficientes correctores para determinar el importe de la ayuda a percibir en los supuestos de lesiones invalidantes y de fallecimiento; la cuantía máxima de las ayudas por gastos funerarios y por tratamiento terapéutico en los delitos contra la libertad sexual; el procedimiento para comprobar el nexo causal en los supuestos en que, a consecuencia directa de las lesiones o daños en la salud, se produjese el fallecimiento o la agravación de las lesiones, danto lugar a una ayuda de cuantía superior a la inicialmente reconocida; los criterios para determinar la concesión de las ayudas provisionales en situaciones de precariedad, así como la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, órgano administrativo colegiado de nueva creación, con competencia exclusiva en todo el territorio nacional para resolver las impugnaciones que se formulen sobre esta materia. De otra, y atendiendo a su función tradicional, el Reglamento completa la norma legal en aquellas cuestiones en las que se ha creído conveniente una mayor precisión normativa, pudiendo destacar, entre otras, la delimitación del concepto de residencia habitual; la definición y deslinde de las diferentes situaciones económicas a que alude la Ley, tales como dependencia económica, desamparo o situación de precariedad; la determinación de la situación de incapacidad temporal y los grados de minusvalía de las víctimas que no estuvieran incluidas en ningún régimen público de Seguridad Social. El Reglamento ha intentado, en la medida de lo posible, acomodarse a la estructura de la Ley, si bien dada las peculiares características de los distintos tipos de ayudas, así como la complejidad de los requisitos exigidos por aquélla para acceder a las mismas, se ha considerado oportuno, por razones de sistemática y agilidad en la gestión, regular, con carácter previo, unas normas comunes a todos los procedimientos, y establecer, posteriormente, de forma individualizada, las especialidades procedimentales para los diferentes tipos de ayudas. El Reglamento, que consta de 88 artículos, distribuidos en cuatro Títulos y una disposición final, pretende, en definitiva, recoger en un solo texto todos los aspectos que puedan plantearse en orden a la concesión de las ayudas económicas establecidas por la Ley 35/1995. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, y de los Ministros de Justicia y del Interior, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 1997, dispongo:

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