Código de los Derechos de las Víctimas

463 § 30. REAL DECRETO 738/1997, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AYUDAS A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS Y CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL 1 (BOE núm. 126, 27 de mayo de 1997) La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, prevé en su disposición final primera que el Gobierno, a propuesta de los Ministros de Justicia e Interior y de Economía y Hacienda, aprobará las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución. Por su parte, la disposición adicional segunda de la referida Ley había previsto, con el fin de ir homogeneizando paulatinamente el régimen jurídico de ayudas a las víctimas de los delitos, habilitar al Gobierno para modificar el régimen de resarcimientos por daños a las víctimas de bandas armadas y elementos terroristas (disposición adicional segunda, apartado 2), asimismo se prescribía que el Reglamento necesario para el desarrollo y aplicación de la Ley 35/1995 habría de ordenar la confluencia de ambos regímenes en sus aspectos procedimentales (disposición adicional segunda, apartado 3). Sin embargo, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, ha venido a derogar expresamente los mencionados apartados 2 y 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 35/1995 (disposición derogatoria única, apartado 4), atribuyendo, en su artículo 96, al Ministerio del Interior la competencia para el reconocimiento de las distintas ayudas a los afectados por delitos de terrorismo, ampliando las modalidades de resarcimiento para las víctimas del terrorismo, incluyendo nuevos supuestos objeto de protección, e incrementando las cuantías de las modalidades resarcitorias hasta entonces vigentes, dadas las singularidades del colectivo afectado. De ahí que el presente Real Decreto tenga por único objeto aprobar el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, obviando toda referencia al régimen jurídico aplicable a los resarcimientos por actos terroristas, cuyo desarrollo reglamentario, previsto en el artículo 93 de la Ley de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, habrá de efectuarse separadamente. El texto del Real Decreto se estructura en un artículo único, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. 1  Redacción conforme a las modificaciones introducidas por el RD 429/2003, de 11 de abril, que modifica el RD 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (BOE núm. 100, de 26 de abril), y RD 199/2006, de 17 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, aprobado por el RD 738/1997, de 23 de mayo, el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, aprobado por el RD 1912/1999, de 17 de diciembre, y el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por RD 288/2003, de 7 de marzo (BOE núm. 43, de 20 de febrero).

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