Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 462 § 29 DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. El Gobierno, a propuesta de los Ministros de Justicia e Interior y de Economía y Hacienda, podrá revisar las cuantías contempladas en la presente Ley. Segunda. 1. La percepción de las ayudas contempladas en esta Ley no será compatible en ningún caso con los resarcimientos por daños a las víctimas de bandas armadas y elementos terroristas. 2. ... 73 3. ... 74 Tercera. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ley los daños y perjuicios contemplados por la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, de protección de medios de transporte por carretera que se hallen en territorio español realizando viajes de carácter internacional, cuya indemnización se resolverá mediante la aplicación de su legislación especial. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. El Gobierno depositará el instrumento de ratificación del Convenio 116 del Consejo de Europa de 1983 en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley 75 . DISPOSICIONES FINALES Primera. El Gobierno, a propuesta de los Ministros de Justicia e Interior y de Economía y Hacienda, aprobará en el plazo máximo de seis meses las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley 76 . Segunda. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 73 Apartado 2 de la DA 2ª derogado por la DD Única. 4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. 74 Apartado 3 de la DA 2ª derogado por la DD Única. 4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. 75 Vid. art. 15 CEIVD (§11). 76 Vid. art. 1 RAVD (§30).
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