Código de los Derechos de las Víctimas

461 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 29, Art. 16 claros de las posibilidades de obtener en el proceso penal la restitución y reparación del daño sufrido 67 y de las posibilidades de lograr el beneficio de la justicia gratuita 68 . Igualmente cuidará de que la víctima sea informada de la fecha y lugar de celebración del juicio correspondiente y de que le sea notificada personalmente la resolución que recaiga, aunque no sea parte en el proceso 69 . 5. El Ministerio Fiscal cuidará de proteger a la víctima de toda publicidad no deseada que revele datos sobre su vida privada o su dignidad, pudiendo solicitar la celebración del proceso penal a puerta cerrada, de conformidad con lo previsto por la legislación procesal 70 . Artículo 16. Oficinas de asistencia a las víctimas. 1. El Ministerio de Justicia e Interior procederá, de conformidad con las previsiones presupuestarias, a la implantación de Oficinas de asistencia a las víctimas en todas aquellas sedes de Juzgados y Tribunales o en todas aquellas Fiscalías en las que las necesidades lo exijan 71 . 2. En relación con las actividades desarrolladas por estas Oficinas, el Ministerio de Justicia e Interior podrá establecer convenios para la encomienda de gestión con las Comunidades Autónomas y con las Corporaciones locales 72 . 67  Vid. Apartados 5 y 8 a 12 Resolución. 40/34 AGNU (§1); arts. 75 y 79 ECPI (§5); art. 3 LEVD (§27); art. 35 REVD (§28). 68  Vid. arts. 24.2 y 119 CE (§26); art. 16 LEVD (§27); art. 20 LOMPIVG (§33); arts. 2 LAJG (§37). 69  Vid. art. 24.1 CE (§26); art. 7 LEVD (§27); art. 779.1.1ª y 785.3 LECrim (§27); apartado 5.3 Cir. 2/1998, de 27 de octubre, FGE (§69); apartado III. B. 3, 4 y 7 Instrucción 8/2005, de 26 de julio, FGE (§70). 70  Redacción apartado 4 del art. 15 por el art. 11 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial; Vid. art. 24 CE (§26); arts. 25 y 26 LEVD (§27); arts. 680, 681 y 682 LECrim (§27); art. 63 LOMPIVG (§33); arts. 4, 9.1 y 11.2.d) LO 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (§46); arts. 35.2 y 37.3 LORRPM (§48); arts. 1, 2, 3 y 4.5 LO 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales (§49). 71  Vid. arts. 10 y 27 LEVD (§27); art. 16 REVD (§28); art. 4 Decreto 375/2011, de 30 de diciembre (§51). 72  Vid. art. 28 y 29 LEVD (§27); art. 19 REVD (§28); arts. 3 y 11 Decreto 375/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el SAVA (§51) y RD 72/2018, de 19 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2018 (BOE núm. 63, 13 de marzo), cuyo art. 4.2.b) entre las actuaciones a financiar, determina las siguientes: «1º Atención psicológica especializada en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas dependientes del Ministerio de Justicia y en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional. 2º Colaboración en la realización de pericias psicológicas a solicitud de los órganos judiciales en el ámbito del Ministerio de Justicia».

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