Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 460 § 29, Art. 15 f) Cuando de las circunstancias declaradas en sentencia se deduzca la concurrencia de alguna de las causas de denegación o reducción previstas en el artículo 3 de esta Ley 62 . CAPITULO II Asistencia a las víctimas Artículo 15. Deberes de información 63 . 1. Los Jueces y magistrados, miembros de la Carrera Fiscal, autoridades y funcionarios públicos que intervengan por razón de su cargo en la investigación de hechos que presenten caracteres de delitos dolosos violentos y contra la libertad sexual, informarán a las presuntas víctimas sobre la posibilidad y procedimiento para solicitar las ayudas reguladas en esta Ley 64 . 2. Las autoridades policiales encargadas de la investigación de hechos que presenten caracteres de delito recogerán en los atestados que instruyan todos los datos precisos de identificación de las víctimas y de las lesiones que se les aprecien. Asimismo, tienen la obligación de informar a la víctima sobre el curso de sus investigaciones, salvo que con ello se ponga en peligro su resultado 65 . 3. En todas las fases del procedimiento de investigación el interrogatorio de la víctima deberá hacerse con respeto a su situación personal, a sus derechos y a su dignidad 66 . 4. El Secretario judicial cuidará de que la víctima de un hecho que presente caracteres de delito, en el mismo momento de realizar la denuncia o, en todo caso, en su primera comparecencia ante el órgano competente, sea informada en términos 62 Letra f) añadida en el art. 14 por la DF 6ª de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. 63 Vid. art. 5 LEVD (§27); art. 7 REVD (§28). 64 Vid. art. 11 CEIVD (§11); arts. 4 y 5 Directiva 2004/80/CE, de 29 de abril, sobre indemnización a las víctimas de delitos (§22); art. 24.1 CE (§26); arts. 109, 109 bis, 110 y 773.2 LECrim (§27); art. 18 LOMPIVG (§33); arts. 4, 25 y 61.4 LORRPM (§47); apartado 5. 3 Cir. 2/1998, de 27 de octubre, de la FGE sobre ayudas públicas a las víctimas de delitos dolosos violentos y contra la libertad sexual (§69); apartado III. A y B Instrucción 8/2005, de 26 de julio, de la FGE sobre el deber de información en la tutela y protección de las víctimas en el proceso penal (§70). 65 Vid. arts. 3 y 7.4 LEVD (§27); art. 31 LOMPIVG (§33). 66 Vid. Apartados 4 y 6 Resolución 40/34, AGNU (§1); arts. 43.6, 54.1 b), 57.3 c), 64.2, 64.6 e), 64.7 y 68 del Estatuto de la Corte Penal Internacional (§5); arts. 20, 21 y 22 LEVD (§27); arts. 448, 707, 709 y 730 y 773.1 LECrim (§27); art. 63 LOMPIVG (§33); arts. 9 .1 y 11.2.a) y d) LO 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (§46); arts. 35.2 y 37.3 LORRPM (§48); arts. 1, 2 y 3.1 LO 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales (§49); arts. 6 y 14.2 Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor (§66); apartado III.2.B Instrucción 8/2005, de 26 de julio, FGE (§70).
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw