Código de los Derechos de las Víctimas
459 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 29, Art. 14 4. Transcurridos tresmeses desde la formulación de la impugnación sin que se adopte acuerdo por la Comisión Nacional, se podrá entender desestimada la impugnación, salvo en el supuesto previsto por el artículo 43.3 b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y quedará expedita la vía del recurso contencioso-administrativo. Artículo 13. Acción de subrogación del Estado. El Estado se subrogará de pleno derecho, hasta el total importe de la ayuda provisional o definitiva satisfecha a la víctima o beneficiarios en los derechos que asistan a los mismos contra el obligado civilmente por el hecho delictivo. La repetición del importe de la ayuda contra el obligado civilmente por el hecho delictivo se realizará, en su caso, mediante el procedimiento administrativo de apremio previsto en el Reglamento General de Recaudación. El Estado podrá mostrarse parte en el proceso penal o civil que se siga, sin perjuicio de la acción civil que ejercite el Ministerio Fiscal 58 . Artículo 14. Acción de repetición del Estado 59 . El Estado podrá exigir el reembolso total o parcial de la ayuda concedida, por el procedimiento previsto en el Reglamento General de Recaudación 60 , en los siguientes casos: a) Cuando por resolución judicial firme se declare la inexistencia de delito a que se refiere la presente ley. b) Cuando con posterioridad a su abono, la víctima o sus beneficiarios obtuvieran por cualquier concepto la reparación total o parcial del perjuicio sufrido en los tres años siguientes a la concesión de la ayuda, en los términos establecidos en el artículo 5 de esta Ley. c) Cuando la ayuda se hubiera obtenido en base a la aportación de datos falsos o deliberadamente incompletos o a través de cualquier otra forma fraudulenta, así como la omisión deliberada de circunstancias que determinaran la denegación o reducción de la ayuda solicitada. d) Cuando la indemnización reconocida en la sentencia sea inferior a la ayuda provisional. e) Cuando con posterioridad a su abono hubiera de efectuarse un nuevo reparto de la ayuda, por la concurrencia de nuevos beneficiarios 61 . 58 Vid. art. 10 CEIVD (§11); arts. 1.1.b), 33.2.a), 34.2 y 68 RAVD (§30). 59 Vid. art. 35 LEVD (§27); art. 5 REVD (§28). 60 Vid. art. 9 CEIVD (§11); arts. 1.1.b), 33.2.b) y d), 68 a 71 RAVD (§30). 61 Letra e) añadida en el art. 14 por la DF 6ª de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre.
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