Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 466 § 30, Art. 2 b) El procedimiento para el ejercicio de las acciones de subrogación y repetición del Estado para el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas, en los casos previstos en la Ley. c) La organización, funcionamiento y procedimiento de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, creada por la Ley para el conocimiento y resolución de los procedimientos de impugnación de las resoluciones del Ministerio de Economía y Hacienda en materia de las ayudas en ella establecidas. 2. Tendrán derecho a las ayudas cuya concesión se regula en el presente Reglamento todas aquellas personas que, reuniendo las condiciones y requisitos exigidos por la Ley, hayan sido víctimas directas o indirectas de los delitos dolosos violentos o contra la libertad sexual previstos en la misma y que se hayan producido desde el día 13 de diciembre de 1995, fecha de su entrada en vigor. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, no tendrá la consideración de beneficiario, a título de víctima indirecta, de las ayudas previstas en la ley, quien fuera condenado por delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la fallecida fuera su cónyuge o persona con la que estuviera o hubiera estado ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual 2 . 3. Se establecen también las normas para facilitar a las víctimas del delito, en situaciones transfronterizas, el acceso a las ayudas 3 . Artículo 2. Residencia habitual. A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley, se entenderá que residen habitualmente en España los extranjeros que permanezcan en su territorio en la situación de residencia legal que se regula en el artículo 13 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España 4 . Artículo 3. Ayudas análogas. Cuando los extranjeros que no sean nacionales de ningún Estado miembro de la Unión Europea, ni residan habitualmente en España en los términos del artículo anterior, pretendan acceder a estas ayudas con fundamento en el reconocimiento en su país de ayudas análogas en favor de los españoles, deberán invocar su legislación 2  Redacción apartado 2 del art. 1 por el art. 1.1 del RD 199/2006, de 17de febrero. 3  Apartado 3 del art. 1 añadido por el art. 1.1 del RD 199/2006, de 17 de febrero; art. 4 Directiva 2004/80/CE, de 29 de abril (§22); art. 24 REVD (§28). 4  Vid. art. 3 CEIVD (§11); art. 2.1 LAAVD (§29); art. 3 LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (§42).

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