Código de los Derechos de las Víctimas

339 II. LEGISLACIÓN EUROPEA § 22, Art. 3 comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. (16) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión 6 . Han adoptado la presente Directiva: CAPÍTULO I Acceso a la indemnización en casos transfronterizos Artículo 1. Derecho a presentar una solicitud en el Estado miembro de residen- cia 7 . Los Estados miembros garantizarán que, cuando se haya cometido un delito doloso violento en donde el solicitante de una indemnización tiene su residencia habitual, éste tendrá derecho a presentar la solicitud ante una autoridad o ante cualquier otro organismo de este último Estado miembro. Artículo 2. Responsabilidad del pago de la indemnización. Abonará la indemnización la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se cometió el delito. Artículo 3. Autoridades responsables y procedimientos administrativos. 1. Los Estados miembros establecerán o designarán una o varias autoridades u otros organismos, en lo sucesivo denominados «autoridad o autoridades de asistencia», responsables de la aplicación del artículo 1 8 . 2. Los Estados miembros establecerán o designarán una o varias autoridades u otros organismos, en lo sucesivo denominados «autoridad o autoridades de decisión» , responsables de resolver sobre las solicitudes de indemnización 9 . 3. Los Estados miembros procurarán que las formalidades administrativas que deba cumplir el solicitante de la indemnización sean las mínimas necesarias. 6  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. 7  Vid. art. 89 RAVD (§30); art. 54 RD 671/2013, 6 de septiembre (§32). 8  Vid. art. 24 REVD (§28); art. 90.1 RAVD (§30); art. 55.1 RD 671/2013, 6 de septiembre (§32). 9  Vid. art. 91.1 RAVD (§30); art. 56.1 RD 671/2013, 6 de septiembre (§32).

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