Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 338 § 22 relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal 5 . Esta Decisión, basada en el título VI del Tratado de la Unión Europea, permite a las víctimas de delitos solicitar una indemnización al delincuente en el curso del proceso penal. (6) Las víctimas de delitos en la Unión Europea deberían tener derecho a una indemnización justa y adecuada por los perjuicios sufridos, con independencia del lugar de la Comunidad Europea en que se haya cometido el delito. (7) La presente Directiva establece un sistema de cooperación para facilitar el acceso a la indemnización a las víctimas de delitos en situaciones transfronterizas, que deberían basarse en los regímenes de los Estados miembros para indemnizar a las víctimas de delitos dolosos violentos cometidos en sus respectivos territorios. Así pues, deberá crearse un mecanismo de indemnización en todos los Estados miembros. (8) La mayor parte de los Estados miembros ha establecido ya los mencionados regímenes de indemnización, algunos de los mismos en cumplimiento de las obligaciones de los Estados con arreglo al Convenio del Consejo de Europa, de 24 de noviembre de 1983, sobre la indemnización a las víctimas de delitos violentos. (9) Puesto que las medidas contenidas en la presente Directiva son necesarias para lograr los objetivos de la Comunidad y el Tratado no prevé para su adopción más poderes de acción que los del artículo 308, debe aplicarse el artículo 308 del Tratado. (10) A menudo las víctimas de delitos no pueden obtener la indemnización del delincuente, puesto que éste puede carecer de los medios necesarios para cumplir una sentencia por daños y perjuicios o porque no puede ser identificado ni condenado. (11) Debería introducirse un sistema de cooperación entre las autoridades de los Estados miembros para facilitar el acceso a la indemnización cuando el delito haya sido cometido en un Estado miembro que no sea el de residencia de la víctima. (12) Este sistema debe asegurar que las víctimas de delitos siempre puedan dirigirse a una autoridad de su Estado miembro de residencia, y paliar cualquier dificultad práctica o lingüística que pueda surgir en una situación transfronteriza. (13) El sistema debe incluir las disposiciones necesarias para permitir que la víctima del delito encuentre la información que necesita para presentar la solicitud y para permitir una cooperación eficiente entre las autoridades participantes. (14) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reafirmados en especial por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea como principios generales del Derecho comunitario. (15) Dado que el objetivo de facilitar el acceso a la indemnización a las víctimas de delitos en situaciones transfronterizas no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estado miembros debido a los aspectos transfronterizos y, por consiguiente, debido a las dimensiones o los efectos de la acción puede lograrse mejor a nivel 5  DO L 82 de 22.3.2001, p. 1.

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