Código de los Derechos de las Víctimas
337 § 22. DIRECTIVA 2004/80/CE DEL CONSEJO DE 29 DE ABRIL DE 2004 SOBRE INDEMNIZACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS (DO L 261, de 6 de agosto de 2004) El Consejo de la Unión Europea, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 308, Vista la propuesta de la Comisión 1 , Visto el dictamen del Parlamento Europeo 2 , Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 3 , Considerando lo siguiente: (1) Uno de los objetivos de la Comunidad Europea es suprimir, entre los Estados miembros, los obstáculos a la libre circulación de personas y servicios. (2) El Tribunal de Justicia falló en el asunto Cowan 4 que cuando el Derecho comunitario garantiza a una persona física la libertad de desplazarse a otro Estado miembro, la protección de la integridad de esta persona en el Estado miembro de que se trata, en pie de igualdad con los nacionales y con las personas que residen en él constituye el corolario de esta libertad de circulación. Medidas para facilitar la indemnización a las víctimas de delitos deben formar parte de la realización de este objetivo. (3) En su reunión de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999, el Consejo Europeo pidió que se elaboraran normas mínimas sobre protección de las víctimas de delitos, en particular, sobre el acceso de las víctimas de delitos a la justicia y sus derechos a una indemnización por daños y perjuicios, incluidas las costas. (4) El Consejo Europeo de Bruselas, reunido los días 25 y 26 de marzo de 2004, en su declaración sobre la lucha contra el terrorismo, solicitó la adopción de la presente Directiva antes del 1 de mayo de 2004. (5) El 15 de marzo de 2001, el Consejo adoptó la Decisión marco 2001/220/JAI 1 DO C 45 E de 25.2.2003, p. 69. 2 Dictamen emitido el 23 de octubre de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial). 3 DO C 95 de 23.4.2003, p. 40. 4 Asunto 186/87, Recopilación 1989, p. 195.
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