Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 340 § 22, Art. 4 Artículo 4. Información a los posibles solicitantes 10 . Los Estados miembros velarán por que los posibles solicitantes tengan acceso a la información fundamental sobre las posibilidades de solicitar una indemnización por todos los medios que los Estados miembros consideren adecuados. Artículo 5. Asistencia al solicitante 11 . 1. La autoridad de asistencia facilitará al solicitante la información a que se refiere el artículo 4 y los impresos de solicitud necesarios, con arreglo al manual elaborado de conformidad con el apartado 2 del artículo 13. 2. La autoridad de asistencia ofrecerá al solicitante, a petición de éste, orientación general e información sobre el modo en que ha de cumplimentarse la solicitud y sobre la documentación acreditativa que pueda precisarse. 3. La autoridad de asistencia no evaluará la solicitud. Artículo 6. Traslado de solicitudes 12 . 1. La autoridad de asistencia trasladará lo antes posible la solicitud y toda la documentación acreditativa a la autoridad de decisión. 2. La autoridad de asistencia dará traslado a la solicitud utilizando el impreso uniforme a que se refiere el artículo 14. 3. Se determinará, de conformidad con el apartado 1 del artículo 11, la lengua de la solicitud y de toda documentación acreditativa. Artículo 7. Recepción de las solicitudes 13 . Al recibir una solicitud trasladada con arreglo al artículo 6, la autoridad de decisión remitirá lo antes posible a la autoridad de asistencia y al solicitante la siguiente información: a) persona de contacto o departamento competente que se ocupa del asunto; b) acuse de recibo de la solicitud; c) si es posible, una estimación del tiempo que transcurrirá hasta que se adopte la resolución sobre la solicitud 10 Vid. art. 90.2 RAVD (§30); art. 55.2 RD 671/2013, 6 de septiembre (§32). 11 Vid. nota anterior. 12 Vid. art. 90.3 RAVD (§30); art. 55.3 RD 671/2013, 6 de septiembre (§32). 13 Vid. art. 91.1 RAVD (§30); art. 56.1 RD 671/2013, 6 de septiembre (§32).
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