Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 496 § 30, Art. 51 Sección 2ª. Fase de instrucción Artículo 51. Actividades de instrucción para determinar la existencia de indi- cios razonables de delito. El órgano instructor recabará del Ministerio Fiscal el informe preceptivo a que se refiere el artículo 50.1, párrafo d), de este Reglamento, a efectos de que quede acreditada la existencia de indicios razonables para suponer que las lesiones o los daños en la salud se han producido por un hecho con caracteres de delito violento y doloso 66 . Artículo 52. Actividades de instrucción para determinar la existencia de inca- pacidad temporal o de lesiones invalidantes. 1. En el procedimiento de reconocimiento de la ayuda provisional por incapacidad temporal respecto de las víctimas a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento deberán recabarse, con el carácter de preceptivos, los informes periciales emitidos por el médico forense que esté interviniendo en el proceso penal, a efectos de determinar el nexo causal, inicio, duración y extinción de la situación de incapacidad 67 . 2. A efectos de la calificación de las lesiones invalidantes sufridas por la víctima será necesario incorporar al expediente la documentación a que se refiere el ar tículo 37, apartado 2, de este Reglamento. No obstante, cuando la calificación de las lesiones deba efectuarse por el Equipo de Valoración y Orientación u órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas, únicamente se remitirán al mismo los informes médicos que obraran en el expediente 68 . Artículo 53. Interrupción de plazos. Conforme establece el artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos del procedimiento desde que se soliciten los informes del médico forense cuando se trate del reconocimiento de ayuda provisional por incapacidad temporal o, en el supuesto de ayuda provisional por lesiones invalidantes, desde que se recaben del Director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Equipo de Valoración y Orientación u órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas, según proceda, la resolución o el preceptivo dictamen de calificación de las lesiones. Lo mismo se observará respecto del informe del Ministerio Fiscal mencionado en el artículo 51 69 . 66  Vid. arts. 9.3 y 10.3.c) LAAVD (§29); arts. 10.1, 25. 2 y 3, 28 RAVD (§30). 67  Vid. arts. 10, 25. 2 y 3 RAVD (§30). 68  Vid. arts. 11 a 13, 15.1.a) y 15.2, 25.2 y 3 RAVD (§30). 69  Vid. art. 9.3 LAAVD (§29); arts. 28 y 31 RAVD (§30).

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