Código de los Derechos de las Víctimas
497 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 30, Art. 56 Artículo 54. Actividades de instrucción para la aplicación de los coeficientes correctores en el supuesto de lesiones invalidantes. 1. Para la aplicación de los coeficientes correctores establecidos en el artículo 13 de este Reglamento, se requerirá al interesado para que en el plazo de quince días acredite, conforme se dispone en los apartados 2 y 3 del artículo 38 de este Reglamento, su situación económica y el número de personas dependientes económicamente. No obstante, no se requerirá al interesado justificación de su situación económica cuando, a juicio del órgano instructor, la misma resulte acreditada de la documentación aportada con la solicitud de ayuda a que se refiere el artículo 50.1, párrafo f), de este Reglamento 70 . 2. Si el interesado no aportase la documentación pertinente se procederá de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 38 de este Reglamento. Sección 3ª. Terminación del procedimiento Artículo 55. Resolución. Una vez evacuado el trámite de audiencia o recibido el informe del Servicio Jurídico del Estado cuando éste se haya solicitado de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, segundo párrafo, de este Reglamento, el órgano instructor dictará resolución que se ajustará a lo establecido en los artículos 33 y 39 de este Reglamento 71 . CAPÍTULO VII Procedimiento para el reconocimiento de ayudas provisionales en supuestos con resultado de muerte Sección 1ª. Iniciación del procedimiento Artículo 56. Iniciación. 1. El procedimiento para el reconocimiento de la ayuda provisional por fallecimiento se iniciará mediante solicitud del interesado o su representante, que se formulará conforme a lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y con los siguientes datos y documentos 72 : a) Descripción de las circunstancias en que se hubiera cometido el hecho que presente caracteres de delito doloso violento o contra la libertad sexual, con indicación de la fecha y el lugar de su comisión. 70 Vid. arts. 9.4 LAAVD (§29); arts. 8 y 29 RAVD (§30). 71 Vid. arts. 31 y 53 RAVD (§30). 72 Vid. arts. 1.1, 2.1 y 3, 6.1.c), 9.1 y 2, 10 LAAVD (§29); arts. 4, 5, 8, 14, 15, 22, 23 y 25 RAVD (§30).
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