Código de los Derechos de las Víctimas
191 II. LEGISLACIÓN EUROPEA § 14, Art. 10 de una cooperación efectiva entre todas las agencias, instituciones y organizaciones pertinentes. 3. Las medidas tomadas conforme al presente artículo deberán implicar, en su caso, a todos los actores pertinentes como las agencias gubernamentales, los parlamentos y las autoridades nacionales, regionales y locales, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil. Artículo 8. Recursos financieros 8 . Las Partes dedicarán recursos financieros y humanos adecuados para la correcta aplicación de políticas integradas, medidas y programas dirigidos a prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, incluidos los que realicen las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil. Artículo 9. Organizaciones no gubernamentales y sociedad civil 9 . Las Partes reconocerán, fomentarán y apoyarán, a todos los niveles, el trabajo de las organizaciones no gubernamentales pertinentes y de la sociedad civil que sean activas en la lucha contra la violencia contra la mujer y establecerán una cooperación efectiva con dichas organizaciones. Artículo 10. Órgano de coordinación 10 . 1. Las Partes designarán o crearán una o varias entidades oficiales responsables de la coordinación, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas y medidas tomadas para prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el presente Convenio. Estas entidades coordinarán la recogida de datos a que se refiere el artículo 11, y analizarán y difundirán los resultados. 2. Las Partes velarán por que las entidades designadas o creadas con arreglo al presente artículo reciban informaciones de naturaleza general relativas a las medidas tomadas conforme al Capítulo VIII. 3. Las Partes velarán por que las entidades designadas o creadas con arreglo al presente artículo tengan capacidad para comunicar directamente y fomentar relaciones con sus homólogas de las otras Partes. 8 Vid. art. 4. h) Resolución 48/104 AGNU (§2); DA 13ª y 14ª LOMPIVG (§33). 9 Vid. art. 4. o), p) y q) Resolución 48/104 AGNU (§2); art. 2. i) LOMPIVG (§33). 10 Vid. art. 29 y 30 LOMPIVG (§33).
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