Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 1000 § 61 Disposición adicional primera. Habilitación. Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden. Disposición adicional segunda. Convocatorias. Corresponderá a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuar las convocatorias de las subvenciones reguladas en la presente disposición, a través de la correspondiente Resolución, que contemplará, al menos, los plazos de presentación de solicitudes, de ejecución y de justificación. Disposición transitoria única . Procedimientos en tramitación. A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio. Disposición derogatoria única. Derogación de normas. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma y, en particular, la Orden de 25 de mayo de 2011, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de competencia no competitiva. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. ............................................................................................................................ funcionario. Aquellas Corporaciones que, siendo beneficiarias de estas subvenciones en convocatorias anteriores, tuvieran una persona especializada en información y animación sociocultural, que no reuniera el requisito de titulación exigido, podrán seguir siendo beneficiarias siempre que acrediten que la misma cuenta con una antigüedad mínima de tres años, en el desempeño de estas funciones. 2. Persona especializada para el asesoramiento jurídico, licenciada en Derecho. En régimen laboral o funcionarial con dedicación, al menos, a tiempo parcial. 3. Persona especializada para la atención psicológica, licenciada en Psicología con 50 horas de formación específica sobre género o con una experiencia mínima laboral de 6 meses en trabajos similares a los que se desarrollará en el Centro Municipal de Información a la Mujer. En régimen laboral o funcionarial con dedicación, al menos, a tiempo parcial».
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