Código de los Derechos de las Víctimas

999 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA § 61 Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras 1 . 1. Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras del Instituto Andaluz de la Mujer para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, que incluyen las recogidas en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta deAndalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, publicada en el BOJAnúm. 215, de 5 de noviembre de 2015, al formar dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición. 2. Las bases reguladoras serán de aplicación a las líneas de subvenciones que se identifican a continuación: Línea 1. Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género 2 . Línea 2. Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo 3 . Línea 3. Subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer 4 . 1  Vid. art. 16 y 73.2 EAA (§50); art. 46 LIVGA (§55). 2  La cuantía máxima de estas ayudas económicas será seis veces el importe mensual del SMI vigente y la mínima una vez dicho importe, y podrán ser destinatarias aquellas mujeres que reúnan los siguientes requisitos: «1. Estar acogida al Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia de Género o haberlo estado en el plazo de seis meses con anterioridad a la solicitud. 2. Ingresos económicos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. 3. Informe positivo del equipo técnico, en el que constará el proceso, la implicación y seguimiento de la mujer víctima de violencia de género emitido por el Centro Provincial de la Mujer o Servicio Integral de Atención y Acogida a mujeres Víctimas de Violencia de Género». 3  La cuantía máxima de estas ayudas económicas será 24 meses del subsidio por desempleo y la mínima 6 meses de dicho subsidio, y podrán ser destinatarias aquellas mujeres que reúnan los siguientes requisitos: «a) Encontrarse domiciliada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. b) Acreditar la situación de violencia de género de la forma legalmente establecida: 1. Con la orden de protección a favor de la mujer. Excepcionalmente, será título de acreditación de la situación de violencia de género el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de este tipo de violencia en tanto se dicta la orden de protección. 2. Igualmente, podrá acreditarse la condición de víctima de violencia de género mediante la sentencia, definitiva, o definitiva y firme, siempre que sea condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género y en la misma se acuerden medidas de protección a favor de la mujer. c) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, según lo establecido en los artículos 4 y 7 del Real Decreto 1452/2005. d) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través de un informe del Servicio Andaluz de Empleo, según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1452/2005». 4  Tras la Orden de 8 de marzo de 2018, por la que se modifica la Orden de 28 de junio de 2016 (BOJA núm. 50, de 13 de marzo), podrán subvencionarse los siguientes conceptos: «Los gastos derivados de la contratación del siguiente personal técnico cualificado para la información y atención a víctimas de la violencia de género así como en promoción de la igualdad de oportunidades: «1. Persona especializada para la información y animación socio-cultural, a jornada completa, con categoría profesional de, al menos, titulada de grado medio. Podrá ser en régimen laboral o personal

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