Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 862 § 50, Art. 16 prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas. ............................................................................................................................ CAPÍTULO II Derechos y deberes ............................................................................................................................ Artículo 16. Protección contra la violencia de género 1 . Las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas. ............................................................................................................................ Artículo 18. Menores 2 . 1. Las personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el ámbito familiar, escolar y social, así como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes. 2. El beneficio de las personas menores de edad primará en la interpretación y aplicación de la legislación dirigida a éstos. ............................................................................................................................ Artículo 19. Mayores. Las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológico adecuada, en ell ámbito sanitario, social y asistencial, y a percibir prestaciones en los términos que establezcan las leyes. ............................................................................................................................ 1 Vid . art. 1, 2 y DF 2ª LOMPIVG (§33); art. 1 y 2 LIVGA (§55). 2 Vid. art. 1 y 2 LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (§46); art. 1 y 2 Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y atención al menor (§66); art. 1 y 2 Decreto 210 /2018, de 20 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de actuación antes situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía (SIMIA) (§67).
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