Código de los Derechos de las Víctimas
861 4.1. Estatuto de Autonomía de Andalucía § 50. LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ANDALUCÍA (BOE núm. 68, 20 de marzo de 2007) TÍTULO PRELIMINAR ............................................................................................................................ Artículo 10. Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma. 1. La Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias. 2. La Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social. ............................................................................................................................ TÍTULO I Derechos sociales, deberes y políticas públicas CAPÍTULO I Disposiciones generales ............................................................................................................................ Artículo 14. Prohibición de la discriminación. Se prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de los servicios contemplados en este Título, particularmente la ejercida por razón de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura, religión, ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La
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