Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 884 § 51, Art. 24 c) Orientar a la Dirección General competente en materia de asistencia a las víctimas en cuantas cuestiones afecten a esta materia. Artículo 23. Funcionamiento. 1. El Consejo se reunirá, al menos, una vez al año, previa convocatoria de la Presidencia. 2. El régimen de funcionamiento del Consejo Asesor se regirá por las normas básicas recogidas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y por lo establecido en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El Consejo podrá dictar normas internas de organización y funcionamiento, que completen los criterios básicos establecidos en este Decreto. Artículo 24. Indemnización. Las personas que componen el Consejo Asesor de Asistencia a Víctimas especificadas en los párrafos c) y d) del artículo 21.2, podrán percibir, con ocasión de asistencia a las reuniones del Consejo, las indemnizaciones que en concepto de dietas, desplazamientos y asistencia les corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, siempre que no las perciban, por las mismas circunstancias, por parte de su Administración de origen. Disposición transitoria única. Sedes en funcionamiento del SAVA. Las Sedes del SAVA, que a la entrada en vigor del presente Decreto, estén en funcionamiento, deberán adaptarse a lo establecido en este Decreto en cuanto a composición del Equipo Técnico, prestación del servicio, horarios y guardias, en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor. Disposición final primera . Desarrollo y ejecución. Se autoriza al Consejero de Gobernación y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw