Código de los Derechos de las Víctimas
885 4.3. Asistencia y atención a víctimas del terrorismo § 52. LEY 10/2010, DE 15 DE NOVIEMBRE, RELATIVAAMEDIDAS PARA LAASISTENCIAYATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (BOJA núm. 230, 24 de noviembre de 2010; BOE núm. 296, 6 de diciembre de 2010) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Española de 1978 reconoce el derecho a la vida y a la integridad física y moral en su artículo 15. Del mismo modo reconoce nuestra Constitución en su artículo 17 el derecho de toda persona a la libertad y a la seguridad. Estos derechos, incardinados en la sección 1.ª del capítulo segundo del título I, vinculan a todos los poderes públicos, los cuales tienen la obligación de adoptar cuantas medidas de acción positiva sean necesarias para hacerlos reales y efectivos, removiendo, en su caso, los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud de su ejercicio. Las víctimas del terrorismo han sido, con su contribución personal, el exponente de una sociedad decidida a no consentir que nada ni nadie subvierta los valores de la convivencia, de la tolerancia y de la libertad. Por eso las víctimas constituyen el más claro paradigma de la voluntad colectiva de los ciudadanos en pro de un futuro en paz que se ha de construir desde el diálogo, el consenso y el respeto recíproco entre las diversas opciones políticas que ostentan la representación legítima de la ciudadanía. Durante las tres últimas décadas el Estado ha prestado una singular y constante atención hacia las víctimas del terrorismo, desarrollando una labor normativa de protección hacia ellas, cuyos máximos exponentes se concretan en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo, modificada por la Ley 2/2003, de 12 de marzo. Nuestro Estatuto de Autonomía establece como objetivo básico de la Comunidad Autónoma el promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Asimismo, y en su artículo 37, reconoce y configura como un principio rector de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma la atención a las víctimas de delitos, especialmente los derivados de actos terroristas. Bajo estas premisas, la sociedad y las instituciones andaluzas tienen el deber moral y jurídico, y así lo manifiesta y asume la ComunidadAutónoma deAndalucía, de reconocer públicamente a las víctimas de tales actos, de velar por su protección y bienestar, y de asistirlas en aquellas necesidades que hayan podido verse agravadas por los mismos.
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