Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 886 Conforme a lo anterior, y sobre la base de las previsiones del Estatuto deAutonomía de Andalucía, mediante la presente Ley, y por un lado, la sociedad andaluza rinde tributo de honor a cuantos han sufrido la violencia terrorista en nuestra tierra, haciendo de esta iniciativa una expresión de reconocimiento y solidaridad en orden a ofrecer a las víctimas del terrorismo la manifestación de profundo homenaje que, sin duda, merece su sacrificio. Por otro lado, se vienen a completar las actuaciones del Estado en determinados supuestos y a realizar actuaciones específicas en cuanto devienen de las competencias y funciones que le son propias mediante la adopción de medidas asistenciales y económicas destinadas a atender las especiales necesidades de las personas tanto físicas como jurídicas. Con esta Ley se trata, en definitiva, de reparar a los afectados por actos terroristas, plasmando la solidaridad del pueblo andaluz con las víctimas del terrorismo, siendo obligación de la sociedad andaluza y de los poderes públicos el favorecer a las mismas mediante la reparación y superación de las dificultades originadas por los actos terroristas. La presente Ley consta de seis capítulos, veintiocho artículos, cuatro disposiciones adicionales, una transitoria y dos finales. El Capítulo I establece las disposiciones de carácter general, tales como el objeto, clases de medidas, beneficiarios, requisitos para la concesión de las ayudas, naturaleza de las medidas y organización y principios del procedimiento. En el Capítulo II se regulan las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, así como las reparaciones por daños materiales e indemnizaciones por situación de dependencia. En el Capítulo III se describen las prestaciones asistenciales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de las materias que le son propias en los ámbitos sanitario, psicológico, psicosocial, psicopedagógico, educativo, de empleo y de vivienda. El Capítulo IV se refiere al reconocimiento de honores y distinciones por la Comunidad Autónoma a las víctimas del terrorismo y a las instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el mismo. El Capítulo V se ocupa de la regulación de las medidas a implementar en materia de empleo público. Por último, el Capítulo VI prevé la concesión de subvenciones a las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas y afectados. § 52
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