Código de los Derechos de las Víctimas

887 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto 1 . 1. La presente Ley tiene por objeto rendir homenaje y expresar el mayor reconocimiento posible a las víctimas del terrorismo, y en consideración a ello establecer un conjunto de medidas en distintos ámbitos de competencia autonómica, destinado a las personas privadas, físicas o jurídicas que hayan sufrido la acción terrorista, con el fin de reparar y aliviar los daños de diversa índole vinculados a dicha acción, sin perjuicio de las competencias correspondientes a otras Administraciones Públicas. 2. Para la consecución de los fines de esta Ley, la Administración Pública andaluza se regirá por los principios de normalización e integración, de tal modo que se utilizarán los cauces normales establecidos para la satisfacción de las distintas necesidades, priorizando en ellos a las personas beneficiarias que son objeto de esta Ley. Artículo 2. Clases de medidas 2 . 1. Con carácter particular, las medidas que acometerá la Junta de Andalucía consistirán, según los casos, en: a) Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos. b) Reparación de daños materiales. c) Indemnizaciones por situación de dependencia. d) Acciones asistenciales, que abarcarán el ámbito sanitario, educativo, laboral, de vivienda y social. e) Distinciones honoríficas. f) Medidas en materia de empleo público. g) Subvenciones a entidades. h) Otras medidas de carácter económico. 2. Como principio general, las distintas acciones de fomento enmarcadas en las políticas de la Junta de Andalucía, en que por su contenido así procediera, deberán incluir entre sus objetivos la consecución de la finalidad que persigue la presente Ley. 1  Vid. art. 29 y 37.1.24º EAA (§50); art. 1 Orden de 31 de octubre de 2013 (§54). 2  Vid. art. 5 Orden de 31 de octubre de 2013 (§54). § 52, Art. 2

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw