Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 888 Artículo 3. Beneficiarios 3 . En los términos y en las condiciones establecidas por la presente Ley, podrán ser beneficiarias de las medidas previstas en la misma las siguientes personas y entidades: a) Las personas físicas víctimas de la acción terrorista y las afectadas por tal acción, así como las personas físicas que hayan sido retenidas o hayan sufrido situaciones de extorsión, amenazas o coacciones procedentes de organizaciones terroristas. A estos efectos se considerarán personas afectadas, en los términos y con el orden de preferencia que reglamentariamente se determinen: 1º. Los familiares de las víctimas hasta el segundo grado de consanguinidad. 2º. El cónyuge de la víctima, no separado legalmente, o persona que mantuviese con la víctima relación de afectividad análoga a la conyugal. 3º. Las personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma. b) Las personas jurídicas que hayan sufrido daños materiales como consecuencia de la acción terrorista. c) Las asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro previstas en el artículo 28. Artículo 4. Requisitos para su concesión 4 . Con carácter general, serán requisitos necesarios para acogerse a las medidas establecidas en la presente Ley: a) Que los daños ocasionados sean consecuencia de un acto terrorista, cuando así sea considerado por las fuerzas o cuerpos de seguridad, mediante certificación de la Delegación del Gobierno o declarado por resolución judicial. A los efectos de esta Ley, se entiende por acción terrorista la llevada a cabo por personas integradas en bandas o grupos armados que actúen con la finalidad de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz pública y la seguridad ciudadana. Igualmente se entenderán incluidos los actos dirigidos a alcanzar dicha finalidad aun cuando sus responsables no estén formalmente integrados en bandas o grupos terroristas. b) Que la víctima ostente la condición política de andaluz o andaluza, en los términos previstos en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Asimismo, tendrán la consideración de beneficiarios de tales medidas, aunque no tengan la condición política de andaluces o andaluzas, las víctimas de un acto terrorista producido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mientras 3 Vid. arts. 2 y 3 Orden de 31 de octubre de 2013 (§54). 4 Vid. art. 3 Orden de 31 de octubre de 2013 (§54). § 52, Art. 3
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