Código de los Derechos de las Víctimas
889 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA permanezcan en dicho territorio. Las personas jurídicas podrán acogerse a las medidas previstas en esta ley con ocasión de los daños materiales sufridos como consecuencia de actos terroristas cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera que sea su sede social. c) Que los interesados se comprometan a ejercitar las acciones para la reparación de los daños que procedan, y a comunicar las ayudas que hubieran podido recibir por parte de otras administraciones o instituciones públicas o privadas. Artículo 5. Naturaleza de las ayudas 5 . Las ayudas que se concedan con arreglo a la presente Ley serán subsidiarias y complementarias, en los términos señalados en la misma, respecto de las establecidas para los mismos supuestos por cualesquiera otros organismos. A tales efectos, cuando la persona beneficiaria tenga derecho a percibir ayudas de otros organismos, si el importe total de las otorgadas por estos es inferior al de las concedidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, solo percibirá de esta la diferencia entre ambas ayudas. Si dicho importe total es coincidente o superior al de las ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, la persona beneficiaria no percibirá ninguna cantidad o prestación de esta última. Artículo 6. Organización y principios del procedimiento 6 . 1. En función del ámbito material de competencia propio, corresponderá a las distintas Consejerías del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la tramitación de los procedimientos que correspondan a la particular naturaleza de cada una de las medidas contempladas en la presente Ley. 2. La Consejería con competencias en la materia prestará a las víctimas del terrorismo y demás beneficiarios a que se refiere la presente Ley la información y asistencia técnica precisa en cada caso para el acceso a cuantas medidas, prestaciones y ayudas públicas tengan derecho conforme a la legislación vigente. 3. La tramitación de los procedimientos para la concesión de las medidas previstas en esta Ley atenderá a los siguientes principios: a) En el trato con las víctimas se tendrá en cuenta la especial situación de vulnerabilidad y desigualdad en que puedan encontrarse. b) La instrucción y resolución de los procedimientos estará presidida por los principios de celeridad y trato favorable a la víctima, evitando trámites formales que alarguen o dificulten el reconocimiento de las ayudas o prestaciones. En este sentido, no se requerirá aportación documental a la persona interesada para probar hechos notorios o circunstancias cuya acreditación conste en los archivos o antecedentes de la Administración actuante. 5 Vid. art. 15 Ley 29/2011, de 22 de septiembre (§31); art. 4 Orden de 31 de octubre de 2013 (§54). 6 Vid. arts. 10, 11 y 12 Orden de 31 de octubre de 2013 (§54). § 52, Art. 6
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